DECÁLOGO DE MEDIDAS URGENTES QUE PEDIMOS AL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, SOLICITADAS POR COMERCIANTES, HOSTELEROS Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD A TRAVES DEL CENTRO COMERCIAL ABIERTO DE GRANADA, EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE) EL 1 DE OCTUBRE DEL 2025.
1. Suspender la entrada en vigor de la ZBE hasta que no se cuente con un estudio completo INDEPENDIENTE de carácter económico, social y financiero, neutral en sus planteamientos, que valore y analice las repercusiones para el comercio, la hostelería y profesiones liberales de cualquier tipo, así como establecimientos de proximidad y en definitiva, toda la actividad económica de la ciudad, que avale la aplicación de la misma.
2. Redefinir el ámbito territorial de aplicación de la ZBE, el cual no puede ser establecido sin la participación y el consenso de las localidades del área metropolitana de Granada, debido a que nuestra capital no vive de forma independiente de las poblaciones que la rodean, cuestión que en el caso de los establecimientos de proximidad es aún más grave, ya que la clientela metropolitana supone el 80% del total de sus ventas. Buena parte de los municipios de dicha área han mostrado su oposición a la ZBE ya que gran número de vehículos de su parque móvil y de sus ciudadanos se ven gravemente afectados por su implementación.
3. Asimismo, dentro del territorio municipal, es necesario reconsiderar el ámbito de aplicación de la ZBE, que no puede hacerse extensivo a la totalidad del municipio de Granada, pues la problemática con las emisiones y la calidad del aire no es equiparable entre unas zonas y otras. Ese ámbito territorial debe tener en cuenta, además, la orografía peculiar que rodea nuestra capital, y si el objetivo perseguido de reducción de la su contaminación se conseguiría con estas medidas prohibitivas y coercitivas.
4. Establecer como criterio determinante de si un vehículo contamina la superación de la ITV, en lugar de la etiqueta asignada por la Dirección General de Tráfico en función de su edad. Con la inspección favorable, el vehículo en cuestión debería poder circular por cualquier vía que pueda realizar un vehículo de similares características. Todo ello independientemente del municipio donde tenga su domicilio. De no procederse al reconocimiento de la libre circulación de vehículos con ITV favorable, debe admitirse la excepción sin límites de acceso de vehículos utilizados por personas físicas o jurídicas, o sus empleados, que ejercen su actividad empresarial, comercial o profesional del tipo que sea en Granada, así como de quienes ingresen a la ciudad para la compra o consumo en sus establecimientos o la atención en consultas o despachos públicos o privados.
5. La ZBE no debe tener un período de vigencia indefinido en su regulación. Debe establecerse la obligatoriedad de su revisión trimestral, para de esa forma valorar las consecuencias socioeconómicas reales que se estén produciendo, así como la variación real en la calidad del aire que se está consiguiendo. En el caso de no consecución de los objetivos perseguidos se deberá proceder a su suspensión inmediata.
6. No es necesario que la ZBE esté activa permanentemente en el tiempo. Solo cuando los niveles de contaminación sean gravemente perjudiciales para la salud de los ciudadanos en los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y siempre que realmente se consiga su reducción. También debe flexibilizarse su adecuación territorial, en función de la contaminación existente según zonas del municipio. Con ello se evitaría la más que probable destrucción del tejido económico tradicional de la ciudad y se estaría actuando sobre el objetivo real de la ZBE
7. El condicionado de acceso a la ZBE y su señalización deberá incluir la posibilidad de que cualquier vehículo pueda acceder a un parking de la ciudad sin obligación de un tiempo mínimo de estancia. La señalización debe ser suficientemente explicativa para evitar el efecto disuasorio, también sobre los vehículos que tendrían permitida su entrada. De no hacerlo así provocará desplazamientos a otras ofertas comerciales extramunicipales y pondrá en grave riesgo al tejido empresarial tradicional de la ciudad de Granada.
8. La puesta en marcha por el Ayuntamiento de Granada de autobuses gratuitos no contaminantes, a disposición de quienes visitan la ciudad, para acceder a todos sus barrios. Estas acciones no pueden limitarse a la espera de un cambio en su conducta, sino que deben suponer inversiones específicas para paliar el descenso de visitantes y favorecer la accesibilidad. Para ello se han de crear aparcamientos de borde gratuitos con lanzaderas gratuitas.
9. Facilitar tickets de aparcamiento para el cliente de los establecimientos de proximidad, pagados a partes iguales por el Ayuntamiento, el parking, el comercio y el visitante.
10. Una vez en vigor la ZBE, el importe de la recaudación por las sanciones impuestas por infracciones a la misma, así como el incremento de lo recaudado por el Impuesto de Circulación a consecuencia del masivo cambio de domicilio a la capital para acceder libremente a ella, debe ser finalista, y en su cuantía mayoritaria, destinarse a campañas específicas de apoyo a los establecimientos tradicionales.
Sin las medidas solicitadas en el presente escrito, los efectos de la implementación de la ZBE el 1 de octubre provocarán efectos devastadores e irreversibles para el tejido empresarial tradicional de nuestra ciudad, particularmente pequeños comercios y negocios por centenares, que se verán obligados al cierre por una disminución de hasta un 80,21% de sus clientes habituales, que simplemente dejarán de venir a Granada, con extraordinaria incidencia negativa en la vida de nuestros barrios, en el empleo, en el mercado inmobiliario y en la oferta comercial.




